Boletín de Prensa

Esta es la situación actual entre la Unión Temporal Biolimpieza y la Alcaldía de Palmira

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La Secretaría de DesarrolWhatsApp Image 2020 09 01 at 1.36.15 PMlo Institucional, aplicando los principios  de publicidad y transparencia que rigen las actuaciones contractuales de la entidades estatales, informa los hechos relacionados con la situación actual de la actual administración con el contratista Unión Temporal Biolimpieza.

Antecedentes contractuales

La Secretaría de Desarrollo Institucional de la Alcaldía de Palmira se vinculó al Acuerdo Marco número CCE-972-AMP-2019 y adelantó, a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, la suscripción de la orden de compra número 50454 con la Unión Temporal Biolimpieza, cuyo objeto es la “prestación de servicios integrales de aseo para la operación y el desempeño óptimo de la Alcaldía Municipal de Palmira”, con fecha de inicio el 24 de junio de 2020.

Situación actual

La Administración Municipal conoció la información que circuló en medios no oficiales sobre supuestos retrasos por parte de la Alcaldía de Palmira en el pago de la cuenta de cobro presentada por la Unión Temporal Biolimpieza.

Al respecto, se permite manifestar lo siguiente:

  1. La Unión Temporal Biolimpieza radicó la cuenta de cobro número 2 el 21 de agosto de 2020. En este sentido, el supervisor de la orden de compra, acogiéndose a lo dispuesto en la cláusula 10 del Acuerdo Marco de Precios, debe aprobar y pagar las facturas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la factura, si la misma cumple con los requisitos para surtir el pago.
  1. El supervisor de la orden de compra, en la verificación del cumplimiento de los requisitos para tramitar el pago, encontró que a la fecha de recepción de la cuenta de cobro, la Unión Temporal Biolimpieza no había adjuntado pago de nómina de sus trabajadores, de conformidad al mes de servicio facturado.
  1. De acuerdo a lo anterior el supervisor, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 11 (obligaciones de los proveedores, numeral 11.32 del Acuerdo Marco número CCE-972-AMP-2019[1]) requirió en dos ocasiones al contratista para que adjuntara este requisito esencial para tramitar el pago respectivo. No obstante, a la fecha de este comunicado no se ha radicado formalmente este documento.
  2. La Administración Municipal, consiente de las consecuencias de esta situación, las cuales afectan el recurso humano que tiene contratado la Unión Temporal Biolimpieza para la prestación del servicio integral de aseo a la Alcaldía de Palmira, se encuentra buscando las alternativas que tiene a su alcance a fin a ayudar al contratista para que supere las situaciones que le han impedido cumplir los requerimientos del supervisor de la orden de compra y, de esta manera, continuar con el trámite de la cuenta de cobro número 2, y se pueda por su parte pagar la nómina de sus trabajadores.

La Administración de la Alcaldía de Palmira, en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, seguirá realizando las consultas pertinentes, y ha exhortado a los organismos competentes con el fin de llegar a una solución que se apegue a los designios legales y contractuales, velando por la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos de los trabajadores de la Unión Temporal Biolimpieza. 

[1] “Cumplir las fechas de pago de los salarios de los operarios que prestan el servicio integral de aseo y cafetería en la entidad compradora, según lo acordado en el documento de inicio de la orden de compra”.