Despacho del Alcalde

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Son funciones del Despacho del Alcalde, las siguientes: 

  1. Cumplir las funciones que le asigna la Constitución y la Ley.
  2. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y competencias generales del Municipio, en especial las establecidas por el Artículo 3 de la ley 1551 de 2012 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, aplicando los principios rectores para el ejercicio de las competencias y de la Administración Municipal, previstas en la Ley.
  3. Desarrollar las funciones determinadas por las normas y de manera especial las establecidas por el Artículo 29 de la ley 1551 de 2012, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, en relación con: el Concejo; el orden público; la Nación, el Departamento y las autoridades jurisdiccionales; la Administración Municipal; la ciudadanía; y la prosperidad integral de la región.
  4. Promover y coordinar la elaboración y el desarrollo de políticas y procesos estratégicos para el Municipio.
  5. Coordinar la gestión integral de las políticas sectoriales y del desarrollo territorial del Municipio con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes.
  6. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, que adelante la Dirección de Control Interno Disciplinario.
  7. Garantizar que el Despacho efectúe las relaciones internas y externas con el entorno social e institucional, tanto a nivel local, como regional y nacional.
  8. Dirigir, coordinar y hacer el respectivo seguimiento a la gestión de las Oficinas, Secretarías y Direcciones de la Administración Municipal.
  9. Las demás funciones y competencias que le sean asignadas por la Constitución Política y la Ley, de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.