Preguntas Frecuentes
¿Qué hace la inspección de policía?
Respuesta:
* Recepción de denuncias por pérdida de documentos * Expedición de permisos para trasteos * Expedición de permisos para transportar ganado fuera del Municipio. * Imposición de cauciones en los eventos de agresiones entre personas. * Realización de conciliaciones de diferente índole. * Trámite de procesos policivos sobre servidumbres, linderos, medianías y demás de que trata la ley. * Realización de diligencias ordenadas por los Juzgados de embargo y/o secuestro de bienes muebles e inmuebles. * Emisión de resoluciones para inscripción de acta de defunción de personas que no fueron inscritas en su debido tiempo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Qué se necesita para colocar un denuncio por pérdida de documentos?
Respuesta:
* Estampillas (Secretaría de Hacienda y Tesoro Público) * Datos completos y correctos del documento extraviado.
¿Pueden embargar mis bienes por el no pago del impuesto?.
Respuesta:
Sí, para aquellos contribuyentes que pasados tres (03) años no hayan cancelado sus impuestos, se inicia un proceso de cobro coactivo conforme al Artículo 823 del Estatuto Tributario. El proceso incluye una primera notificación de la Resolución donde se le informa que tiene una deuda con el Municipio. Si el contribuyente no se acerca es publicado a través de un edicto durante diez (10) días, en este edicto se estipula el valor de la deuda. Una vez finalizado el término emplazatorio y el contribuyente no comparece, se procede a realizar el mandamiento de pago y su respectiva notificación y posterior embargo del inmueble.
¿Puede el Alcalde exonerar del pago de impuesto a los contribuyentes?
Respuesta:
No, el Alcalde no puede exonerar a ningún contribuyente, a excepción del los predios que sean de propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas cúrales, predios de propiedad de otras iglesias reconocidas por el Estado Colombiano diferentes de la Católica (Ley 133 de 1994).
¿Puedo pagar por cuotas el impuesto que adeudo al Municipio?
Respuesta:
Claro que sí, el contribuyente se acerca a la Secretaría de Hacienda y Tesoro Municipal y muestra su interés por cancelar la deuda, se le elabora el estado de cuenta y el mismo contribuyente puede pactar el acuerdo de pagos de acuerdo a su capacidad financiera.
¿Qué debo hacer para registrar un establecimiento comercial?.
Respuesta:
* Solicitar uso de suelo en la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal. * Solicitar licencia sanitaria en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio. * Obtener concepto técnico de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal. * Presentar los anteriores requisitos en la Secretaría de Hacienda y Tesoro del Municipio donde se efectuará el registro del establecimiento comercial asignándole una placa numerada de industria y comercio.
¿Quién determina el nivel del SISBEN?
Respuesta:
El nivel del SISBEN no depende de la persona que le entrega el carnet, del administrador o del Alcalde del Municipio, sino de las respuestas que usted, o alguien de su familia dio en el momento de la encuesta y del programa de computador enviado por el Departamento Nacional de Planeación.
¿Si teniendo SISBEN me traslado de un municipio a otro, qué debo hacer?
Respuesta:
Cuando una persona cambia de municipio de residencia, debe solicitar su eliminación de la base de datos de la localidad de origen. Una vez establecido en otro municipio deberá acudir al Administrador del SISBEN del lugar para que pueda seguir siendo beneficiario de los subsidios del Gobierno.
¿Qué es el SISBEN?
Respuesta:
Es un sistema de información que permite identificar, clasificar y seleccionar a las personas y familias que viven en la pobreza, las cuales podrán acceder a los subsidios y demás beneficios que otorga el Gobierno a través de diferentes programas sociales.
En la actualidad conseguí un empleo temporal y debo afiliarme al Régimen Contributivo, pero no deseo perder mi vinculación al Régimen Subsidiado. ¿Qué debo hacer?
Respuesta:
Cuando un afiliado al Régimen Subsidiado consigue un trabajo temporal y debe vincularse al Régimen Contributivo, deberá solicitar por escrito ante la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario – Area de Salud, la suspensión temporal de los servicios que le ofrece el Régimen Subsidiado. Una vez radicada esta solicitud el afiliado tendrá la oportunidad de beneficiarse del Régimen Contributivo hasta por un año, sin perder el beneficio del Régimen Subsidiado. El afiliado podrá solicitar su reactivación nuevamente siempre y cuando informe a la entidad territorial la pérdida del vínculo laboral que dio lugar a su afiliación al Régimen Contributivo y su intención de afiliarse nuevamente al Régimen Subsidiado.
¿Qué es el Plan de Atención Básica y qué programas contiene?
Respuesta:
El PAB es un programa gratuito, obligatorio y dirigido a la colectividad, enfocado hacia la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
¿Qué se necesita para realizar un traspaso de un vehículo?.
Respuesta:
* Fotocopia de cédula de vendedor y comprador. * Licencia de tránsito original o denuncia de pérdida. * Paz y salvo de la empresa si se trata de un vehículo de servicio público. * Paz y salvo de impuesto departamental para los particulares de más de 125cc. * Fotocopia del SOAT. * Estar a paz y salvo con el SIMIT, vendedor y comprador. * Pago de derechos causados.
Qué se debe hacer cuando se pierden los documentos o la placa del vehículo?.
Respuesta:
Se debe colocar un denuncio en la Inspección de Policía y en caso de que haya posibilidad de que aparezcan se transita con el denuncio por un periodo no superior a quince (15) días; de no aparecer se debe hacer el trámite ante la Inspección de Tránsito y Transporte allegando la siguiente documentación: * Formulario debidamente firmado por el propietario. * Denuncio de pérdida. * Estar a paz y salvo con impuestos y demás. * Efectuar pago de los derechos causados.
¿A dónde se puede acudir en caso de abuso sexual?.
Respuesta:
Existen diversas instancias donde se puede acudir a solicitar orientación o apoyo, y a su vez estas están en la obligación de dar aviso a la autoridad competente. Estos son: El I.C.B.F, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal. Las instancias que reciben la denuncia son: Fiscalía, Policía Nacional, Comisaría de Familia.
Cuáles son las principales funciones de la Comisaría de Familia?.
Respuesta:
* De orientación legal, social y psicológica. * De conciliación * De recepción de denuncias, cuando figuren involucrados menores como sujetos activos o pasivos de las infracciones. * De prevención mediante talleres y charlas. * Sancionatorias. Artículos 272 y 273 C.M (maltrato al menor sin llegar a constituir lesiones personales); Artículo 320 C.M (prohíbe a directores de centros educativos públicos y privados imponer sanciones que comprometen el escarnio al menor); Artículo 326 C.M. (prohíbe expulsar o impedir el ingreso de menor al hogar), y los Artículos 320 a 330 del C.M. * De protección frente a la violencia intrafamiliar.
¿Qué es la Comisaría de Familia?.
Respuesta:
El artículo 295 del Decreto 2737 de 1989 creó las Comisaría de Familia, de carácter policivo pertenecientes a las Alcaldía, con el objeto de colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás autoridades en la protección de menores, y para atender los conflictos en la familia". Las Comisarías de familia forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y están a cargo del Comisario de Familia designado por el Alcalde; hoy día mediante la selección a través de concurso público de méritos.
¿Qué es la violencia intrafamiliar?.
Respuesta:
Es una relación de influencia mutua, en la cual se produce una comunicación verbal o no verbal, física o emocional que hace daño; se presenta entre sujetos que tienen un rol definido según vínculos sanguíneos o por parentesco y que comprometen o no la misma vivienda. Es decir, la violencia intrafamiliar es cualquier acción u omisión que ocasiona daño o sufrimiento psicológico, sexual patrimonial a un miembro de la familia por parte de parientes o la familia.
Quiénes pueden denunciar los casos de violencia intrafamiliar?.
Respuesta:
Llevar información sobre los hechos de violencia intrafamiliar a las autoridades competentes es responsabilidad de la comunidad, de los vecinos y de las víctimas, y debe efectuarse inmediatamente se identifique el caso.