Boletín de Prensa

Conozca nuevas disposiciones para alivianar obligaciones tributarias.

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WhatsApp Image 2020 06 05 at 10.18.40 AMApreciado contribuyente:

En el marco de la emergencia económica, social y ecológica, el alcalde Óscar Escobar, mediante el Decreto 733 del 29 de mayo de 2020, adoptó las medidas del Gobierno Nacional con el fin de aliviar la afectación económica de los deudores y los contribuyentes de los impuestos, las tasas, las contribuciones y las multas del Municipio de Palmira.

La aplicación del decreto permitirá la presentación, sin pago, de la declaración del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros del periodo gravable 2019 y la vigencia fiscal 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Para los contribuyentes que realizaron la presentación de la declaración y el pago virtual del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros hasta el 29 de mayo de 2020, solo se entenderán como presentada en la fecha del pago si su original es debidamente firmado y radicado en la Sala de Atención al Contribuyente del primer piso del CAMP, en el horario habilitado de atención, hasta el 16 de julio de 2020.

Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros que decidan presentar la declaración con pago virtual después del 29 de mayo de 2020, deberán radicar la declaración original debidamente firmada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del pago, pues si vencido este plazo no se ha radicado la declaración original debidamente firmada, se entenderá por no presentada.

Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de presentar la declaración sin pago al momento de diligenciar el formulario para la declaración del impuesto de Industria y Comercio por el portal web, deben escribir, en “valor a pagar”, cero (0), imprimir el formulario, firmarlo y presentar el documento original en las oficinas de los establecimientos bancarios. Este es el mismo procedimiento que deben realizar los contribuyentes cuyo valor declarado sea cero (0). Necesariamente deberán presentar su declaración original en las oficinas de los establecimientos bancarios para que la declaración se entienda como presentada, y serán los establecimientos bancarios los responsables de entregarla al Municipio.

Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio, conforme lo establecido en la Resolución 2019-140.13.3.524 del 30 de diciembre de 2019, que pagaron de manera virtual, deberán radicar las declaraciones originales de la retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio debidamente firmadas, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril en la Sala de Atención al Contribuyente, ubicada en el primer piso del CAMP, en el horario de atención habilitado, hasta el 24 de junio de 2020, pues si vencido este plazo no se ha radicado la declaración original debidamente firmada, se entenderá por no presentada.

Finalmente, las declaraciones de la retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio correspondientes a mayo y los siguientes meses, donde realicen el pago de forma virtual, solo se entenderán como presentadas si dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al pago, es radicado su original debidamente firmado en la Sala de Atención al Contribuyente, ubicada en el primer piso en el CAMP, en el horario habilitado para tal fin.