Boletín de Prensa

Habrá confinamiento continuo en el Valle del Cauca desde el jueves 29 de abril hasta el domingo 2 de mayo

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palmira solaLa Secretaría de Salud departamental declaró alerta roja hospitalaria. 

Hasta el 28 de abril, en Palmira se habían registrado 12.319 casos de COVID-19. La ocupación de camas UCI en el municipio es del 97%, mientras que en el Valle del Cauca es del 94,1%. 

Ningún ciudadano podrá circular entre el jueves 29 de abril a las 10:00 p.m. y el domingo 2 de mayo a las 5:00 a.m., salvo quienes estén incluidos en las excepciones. 

El pico y cédula continuará rigiendo en el municipio.

Según lo concretado en el decreto 1-17-0449, emitido por la Gobernación del Valle del Cauca el 26 de abril de 2021, los municipios del departamento excepto Cali y Buenaventura se acogen a las medidas transitorias de orden público en el marco de la alerta roja hospitalaria declarada a nivel departamental, con el objetivo de preservar la vida, la seguridad y la salud de los vallecaucanos.

En este sentido, en Palmira habrá confinamiento continuo desde el jueves 29 de abril a las 10:00 p.m. hasta el domingo 2 de mayo a las 5:00 a.m. Nadie podrá circular en ese horario, salvo quienes estén cubiertos por las excepciones en tanto desempeñen las actividades que se señalan a continuación:

- Asistencia y prestación de servicios de salud. Asimismo, personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociadas al COVID-19.

- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en los hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.

- Adquisición de bienes de primera necesidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.

-Comercialización al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Los locales no podrán vender, pues su apertura solo se permite con el fin de hacer inventario, arreglos o modificaciones. Se exceptúan las tiendas o supermercados que vendan productos de primera necesidad

-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

-Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en empresas, fábricas, plantas, laboratorios y actividades de campo y cosecha de productos agrícolas, y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas, debidamente acreditados con documentos como carnés o cartas de la empresa.

-Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

Hay otras excepciones que pueden ser consultadas en el decreto 1-17-0449 de la Gobernación del Valle del Cauca, el cual está adjunto al final de este boletín.

Pico y cédula

Por su parte, la medida de pico y cédula continuará. Los ciudadanos tendrán restricciones de acuerdo al último dígito de sus cédulas para acceder a los establecimientos comerciales.

  • Las cédulas terminadas en números impares (1, 3, 5, 7 y 9) podrán acceder a los establecimientos de comercio los siguientes días: Abril: 29 y Mayo: 1
  • Las cédulas terminadas en números pares (2, 4, 6, 8 y 0) podrán acceder a los establecimientos de comercio los siguientes días: Abril: 30 y Mayo: 2

Estas son las actividades o ciudadanos con excepción del pico y cédula:

  • Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
  • Trámites para el pago de impuestos
  • Las personas que sirven de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  • Personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, debidamente identificados.
  • Gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento físico.
  • Servicios de tránsito
  • Servicios de combustibles
  • Servicios de salud, farmacias, veterinarias y servicios funerarios
  • Establecimientos de la industria gastronómica, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido con cita previa.
  • Parques

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Sin embargo, no queda prohibido el expendio ni la comercialización a través de plataformas digitales o domicilios. Se reitera a las familias y comunidad en general la invitación al autocuidado y a no salir de casa si tiene síntomas respiratorios o ha tenido contacto reciente con personas positivas en las pruebas de COVID-19.