Nuevas medidas aplican para los municipios del departamento, incluyendo Palmira.
Ningún ciudadano podrá circular entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. salvo quienes estén incluidos en las excepciones.
Las cédulas terminadas en números pares (2, 4, 6, 8 y 0) podrán acceder a los establecimientos de comercio los días 20 y 22 de abril.
Las cédulas terminadas en números impares (1, 3, 5, 7 y 9) podrán acceder a los establecimientos de comercio los siguientes días: 19 y 21 de abril.
Hasta el 18 de abril, en Palmira se habían registrado 11.488 casos de COVID-19. La ocupación de camas UCI en el municipio es del 93%, mientras que en el Valle del Cauca es del 90,9%.
Según lo concretado en el Decreto 1-17-0410, emitido por la Gobernación del Valle del Cauca, el 19 de abril de 2021, el municipio de Palmira se acoge a las medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, con el fin de preservar la vida, la seguridad y la salud de sus habitantes.
Debido a una ocupación de unidades de cuidados intensivos superior al 85%, en Palmira habrá toque de queda cada noche, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, del 19 al 22 de abril. Nadie podrá circular en el horario establecido, salvo quienes estén cubiertos por las excepciones en tanto desempeñen las actividades señaladas en el Decreto.
Pico y cédula
Por su parte, la medida de pico y cédula continuará. Los ciudadanos tendrán restricciones de acuerdo al último dígito de sus cédulas para acceder a los establecimientos comerciales, exceptuando los restaurantes y bares.
Estas son las actividades o ciudadanos con excepción del pico y cédula:
- Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requiera la comparecencia simultánea de dos o más personas.
- Las personas que le sirven de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren acompañamiento para realizar actividades o trámites.
- El personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, debidamente identificados.
- Servicios de salud, farmacias o funerarias.
- Servicios veterinarios.
- Gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento físico.
- Servicios de tránsito.
- Servicio de hoteles y moteles.
- Servicios combustibles.
- Se exceptúa de la siguiente medida los establecimientos de la industria gastronómica, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido con previa reserva
- Centro o lugares de vacunación del Coronavirus COVID-19. Las personas, relacionadas a este numeral pueden hacerlo acompañados de una persona que le sirva de apoyo cuando lo requiera
- Parques.
Continuarán prohibidos los eventos que impliquen la aglomeración de personas. Aún no está permitida la apertura de discotecas ni luares de baile, ni el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. Sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en los restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
Invitamos a la comunidad a aplicar los protocolos de bioseguridad para evitar nuevos contagios, practicar un autoaislamiento responsable, no salir de la casa si presenta síntomas respiratorios, si ha tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado, o si tiene una prueba positiva de COVID-19 de los últimos 14 días.