Boletín de Prensa

Así quedaron el toque de queda y el pico y cédula en Palmira hasta el 19 de abril

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Ningún ciudadano podrá circular entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m., salvo quienes estén incluidos en las excepciones.

El pico y cédula continuará rigiendo en el municipio, en línea con la medida transitoria que fue determinada en todo el departamento.

 

Según lo concretado en el decreto 1-17-0359, emitido por la Gobernación del Valle del Cauca el 5 de abril de 2021, el municipio de Palmira se acoge a las medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, con el fin de preservar la vida, la seguridad y la salud de los habitantes del departamento. Este lineamiento no aplica para los distritos de Cali y Buenaventura.

En Palmira habrá toque de queda cada noche, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, del 5 al 19 de abril. Nadie podrá circular después de la hora establecida, salvo quienes estén cubiertos por las excepciones en tanto desempeñen las actividades que se señalan a continuación:

- Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al COVID-19.

-  Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Cuando una persona de las relacionadas anteriormente deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de alguien que sirva de apoyo.

- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

- Las labores de las misiones médicas de las Organizaciones Panamericanas de la Salud – OPS – y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

-El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

Hay otras 32 excepciones que podrá ver en el decreto 1-17-0359 de la Gobernación del Valle del Cauca.

Pico y cédula

Por su parte, la medida de pico y cédula cambiará de fechas. Los ciudadanos tendrán restricciones de acuerdo al último dígito de sus cédulas para acceder a los establecimientos comerciales, exceptuando los restaurantes y bares.

  • Las cédulas terminadas en números pares (2, 4, 6, 8 y 0) podrán acceder a los establecimientos de comercio los siguientes días:

Abril: 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18.

  • Las cédulas terminadas en números impares (1, 3, 5, 7 y 9) podrán acceder a los establecimientos de comercio los siguientes días:

Abril: 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19.

Estas son las actividades o ciudadanos con excepción del pico y cédula:

  • Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
  • Las personas que le sirven de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  • El personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, debidamente identificados.
  • Gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento físico.
  • Servicios de tránsito.
  • Servicios de salud, farmacias, veterinarias y servicios funerarios.

Continuarán prohibidos los eventos que impliquen la aglomeración de más de 50 personas. En caso de tener la autorización para su desarrollo, es obligatorio cumplir todos los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Aún no está permitida la apertura de discotecas ni lugares de baile, ni el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos. Sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el cosnumo en los restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

Recomendamos a aquellas familias que hayan viajado a sitios con altas tasas de contagio durante la Semana Santa un autoaislamiento preventivo mínimo de siete días. Si en este periodo presentan algún tipo de síntoma, deben continuar con el aislamiento obligatorio e informar inmediatamente a la EPS sobre su condición de salud.