Boletín de Prensa

Conozca los criterios para elegir a los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar en Palmira

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paeLa Secretaría de Educación Municipal reiteró que los recursos asignados para el PAE son de destinación específica para los 31.302 niños, niñas y adolescentes focalizados. 

En Palmira se está garantizando la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) desde el primer día de clases: 1 de febrero de 2021.

Existen 5 criterios de selección de los 31.302 estudiantes focalizados, los cuales se deben tener en cuenta en las instituciones educativas oficiales.

Una vez finalizado el proceso de entrega del PAE, cada rector y su equipo deberán identificar las razones de los acudientes que no reclamen la ración para preparar en casa y realizar nuevamente la convocatoria.

De conformidad con los lineamientos técnicos y administrativos vigentes, emitidos por el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto 1852 de septiembre de 2015, Resolución 29452 del 29 de diciembre de 2017 y Resolución 007 de 2020, Palmira suministra el complemento alimentario PAE en modalidad transitoria de ración preparada en casa (RPC), que contribuye al acceso y permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes registrados en el SIMAT, fomentando hábitos alimentarios saludables.

Frente al proceso de focalización de los 31.302 estudiantes beneficiarios del PAE, la Secretaría de Educación de Palmira reitera que los recursos asignados son de destinación específica para este programa. Es corresponsabilidad del rector(a) custodiar la correcta inversión y no permitir que personas ajenas accedan al complemento alimentario.

En relación con las inquietudes en la diferencia de los estudiantes que aparecen en los listados para el beneficio del Programa de Alimentación Escolar en el año 2021, la Secretaría de Educación menciona los criterios de selección de los beneficiarios:

Criterio 1. Se deben seleccionar todos los estudiantes de las instituciones educativas que estén matriculados en la jornada única, tanto para la zona rural como para la urbana.

Criterio 2. Se deben seleccionar todos los estudiantes de las instituciones educativas de la zona rural, iniciando con aquellas que cuenten con un solo docente, transición y primaria, y continuando con aquellas de educación básica secundaria y educación media.

Criterio 3. Se deben seleccionar todos los estudiantes de instituciones educativas del área urbana (transición y primaria) que atiendan comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ROM/gitanos, palenqueros), y población en situación de discapacidad.

Criterio 4. Instituciones educativas urbanas (transición y primaria) con alta concentración de población con puntajes de SISBEN máximo de 48,49 (para las 14 ciudades principales sin sus áreas metropolitanas) y 45,34 (para el resto de las zonas urbanas, de acuerdo con la nueva metodología del SISBEN III).

Criterio 5. Una vez garantizada la atención al 100% de las instituciones educativas indicadas en los criterios de priorización, y dependiendo de la disponibilidad de recursos, la entidad territorial continúa el proceso de priorización de instituciones educativas del área urbana que ofrezcan educación básica secundaria y educación media, iniciando por los grados inferiores.

En aras de completar la focalización en las instituciones educativas oficiales (IEO) de la zona urbana, se continúa el proceso con los estudiantes de bachillerato pertenecientes a los estratos 0, 1 y 2, iniciando por el grado 6°.

Una vez finalizado el proceso de entrega de las RPC en la IEO, el rector y su equipo deberán identificar a los acudientes que no reclaman las raciones el día asignado para su entrega, conocer sus motivos y realizar nuevamente la convocatoria. Si persiste la negativa, tendrán que explicar a través de correo a la Secretaría de Educación Municipal las razones por las que el estudiante debe ser removido como beneficiario del PAE.

En caso de presentar alguna irregularidad frente al proceso de entrega o la calidad de los insumos que conforman el RPC suministrado por el operador, el acudiente o rector podrá reportar este tipo de eventos de la siguiente manera:

Enviar un correo electrónico a la Secretaría de Educación dirigido al subsecretario y gerente del PAE (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). También puede emitir oficio escrito a la SEM en la ventanilla de atención al ciudadano. Se debe describir la irregularidad (ejemplo: alimento en mal estado, carencia de elementos del RPC, empaque dañado, etc.), fecha de la irregularidad y soporte de evidencia (fotografía en la que se logre identificar el producto con claridad, su empaque, fecha de vencimiento, lote de producción y la situación irregular). Adicionalmente, debe quedar constancia la fecha en la que es tomada la fotografía y/o video.