Despacho del Alcalde
Son funciones del Despacho del Alcalde, las siguientes:
- Cumplir las funciones que le asigna la Constitución y la Ley.
- Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y competencias generales del Municipio, en especial las establecidas por el Artículo 3 de la ley 1551 de 2012 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, aplicando los principios rectores para el ejercicio de las competencias y de la Administración Municipal, previstas en la Ley.
- Desarrollar las funciones determinadas por las normas y de manera especial las establecidas por el Artículo 29 de la ley 1551 de 2012, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, en relación con: el Concejo; el orden público; la Nación, el Departamento y las autoridades jurisdiccionales; la Administración Municipal; la ciudadanía; y la prosperidad integral de la región.
- Promover y coordinar la elaboración y el desarrollo de políticas y procesos estratégicos para el Municipio.
- Coordinar la gestión integral de las políticas sectoriales y del desarrollo territorial del Municipio con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes.
- Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, que adelante la Dirección de Control Interno Disciplinario.
- Garantizar que el Despacho efectúe las relaciones internas y externas con el entorno social e institucional, tanto a nivel local, como regional y nacional.
- Dirigir, coordinar y hacer el respectivo seguimiento a la gestión de las Oficinas, Secretarías y Direcciones de la Administración Municipal.
- Las demás funciones y competencias que le sean asignadas por la Constitución Política y la Ley, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.