Presupuesto Participativo

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ALCALDIA DE PALMIRA - REGLAMENTO

Sobre los criterios de participación y priorización de proyectos.

1.Para llevar a cabo el Presupuesto Participativo, los habitantes del municipio de Palmira deben concurrir a las convocatorias por centro poblado, cuyas sedes y fechas de reunión serán anunciados por el Equipo Técnico de Presupuesto Participativo (ETPP).

2.Tienen derecho a intervenir con voz y voto en las convocatorias del Presupuesto Participativo todas las personas mayores de 14 años.

3.El ETPP es responsable de la organización de las convocatorias, de las plenarias y de la Consulta Popular, lo que incluye el análisis de viabilidad económica, técnica y jurídica de cada proyecto presentado, que realiza en forma conjunta con las Secretarías pertinentes de la Alcaldía Municipal. El o los proyectos resultantes de las plenarias deben ser de competencia municipal y no pueden superar la partida presupuestaria asignada.

4.Las plenarias de cada convocatoria son coordinadas por el ETPP, con la colaboración de los agentes de cada JAL y JAC, junto con los representantes de las organizaciones sociales de base y demás voceros de la comunidad.

5.Las plenarias de cada convocatoria tienen por objetivo promover y materializar la deliberación pública de las necesidades y expectativas de la comunidad de referencia y definir prioridades en materia de políticas de inversión de recursos, en todas las áreas en que las plenarias lo consideren, siempre y cuando hagan parte del Plan de Desarrollo Municipal vigente.

6.Hay dos acciones posibles para los habitantes que concurren a las plenarias del Presupuesto Participativo:

a) Intervenir para presentar, discutir y definir proyectos propios. Cada habitante interviene, de manera individual o grupal, con límite de tiempo concertado, del siguiente modo:

  • Estableciendo un listado de problemas de la vereda o corregimiento.
  • Estimando cuál es el territorio y la población beneficiaria por cada uno de ellos.
  • Solicitando al ETPP, en su caso, la elaboración del o los proyectos que tiendan a resolver el o los problemas planteados.
  • Presentando a la plenaria uno o más proyectos.
  • Respetando la decisión final de la plenaria.

b) Intervenir para conocer, discutir y definir proyectos presentados por otros concurrentes. Solo basta con asistir a la convocatoria correspondiente y participar de la deliberación pública.

7. El gobierno municipal financia tantos proyectos como puedan ser contenidos por la partida asignada a cada corregimiento o vereda, siguiendo las preferencias mayoritarias marcadas en la consulta popular, cuyo indicador es la cantidad de votos que obtuvo cada proyecto.

8. El proyecto más votado en cada convocatoria será el prioritario para su realización. Es posible que, incluso, pueda realizarse el proyecto que le siga en votos si el excedente financiero lo permite. O que sólo se realice el proyecto que más votos acumuló, si este consume el total de la partida presupuestaria asignada.

9. Las obras elegidas harán parte de las inversiones que la municipalidad llevará a cabo durante los años fiscales 2013, 2014 y 2015.

De las plenarias.

1.En la avanzada de cada convocatoria, el ETPP explica las reglas y los plazos que deberán ser respetados a lo largo del ciclo, y distribuye las encuestas de los requerimientos de la comunidad. La confección y custodia de las encuestas de cada convocatoria es exclusiva responsabilidad del ETPP.

2.En la convocatoria, los habitantes harán una previsión de costos de cada proyecto y el número de personas beneficiadas, debidamente priorizados. Ningún proyecto viable puede ser vetado ni modificado por la plenaria, salvo que sus propios promotores decidan modificarlo o no enviarlo a Consulta Popular.

3.En el acta de la reunión que sigue a la Consulta Popular, los voceros de la comunidad deberán firmar su conformidad, acta que también suscribirá el señor Alcalde como representante legal del municipio.

4.Las decisiones de las convocatorias se toman por consenso o por votación, en ese orden de prioridades. Para este último caso, rige el principio “una persona, un voto”.

De la Consulta Popular

1.Tienen derecho a votar en la Consulta Popular del Presupuesto Participativo todas las personas mayores de 14años que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1  Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.

1.2 Tener domicilio en el centro poblado donde se ejecuta el presupuesto participativo.

En ningún caso, una misma persona podrá votar en más de un centro poblado.

3.Están facultados para actuar como fiscales todos los promotores de proyectos enviados a Consulta Popular y los integrantes de la JAL y las JAC.

4.Las autoridades de la mesa de votación serán designadas por el Equipo Técnico de Presupuesto Participativo – ETPP- y deberán abrir y cerrar las urnas con los fiscales presentes, si los hubiere.

5.El escrutinio será realizado por las autoridades de mesa y los fiscales presentes al finalizar la jornada de votación, para luego comunicar los resultados al Equipo Técnico de Presupuesto Participativo y dejarlos consignados en el Acta de Escrutinio.

Del Seguimiento y control de la inversión.

1.Las personas que suscriben el “Acta de concertación, validación y aprobación de los proyectos de inversión” conformarán el Comité de seguimiento y control de los proyectos elegidos para su financiación.

2.Las JAL y las JAC hacen parte del Comité de seguimiento y control de los proyectos por derecho propio.

Palmira /  2012.